La norma fija restricciones para los anuncios publicitarios luminosos y el horario de iluminación nocturna Desarrollo Sostenible establece multas de hasta 30.000 euros para los infractores.

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La Consejería de Desarrollo Sostenible da los últimos retoques a un proyecto de ley con el que pretende reducir la contaminación lumínica que sufren numerosas poblaciones a causa del exceso de iluminación, tanto pública como privada, durante la noche.

La norma, una de las primeras en su género de España, establece restricciones al alumbrado público, tanto horarias como técnicas, con el fin de propiciar un ahorro energético de hasta el 50%.
También limita el uso de anuncios publicitarios luminosos y de instalaciones lúdicas, como los cañones de luz y los láser.

La Consejería prevé que el proyecto de Ley sobre Protección del Medio Ambiente frente a la Contaminación Lumínica inicie su tramitación parlamentaria en el mes de septiembre, por lo que podría aprobarse y comenzar a aplicarse hacia finales de año.

El borrador del texto define la contaminación lumínica como «la emisión de flujo luminoso en intensidades, direcciones y/o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces», como, por ejemplo, el uso de farolas que proyectan la luz hacia el cielo.

Origen y consecuencias

Algunas de las causas de este fenómeno, sobre el que los ecologistas claman desde hace años y hacia el que la sociedad es cada vez más sensible, están en el uso de proyectores y cañones láser, la iluminación publicitaria descontrolada, la ausencia de horario de apagado y el empleo de intensidades excesivas.

En la actualidad, la Región carece de una norma que regule horarios, intensidades máximas, tipos de lámparas permitidas y características de instalaciones ornamentales. La nueva ley pretende establecer unos criterios generales en estos aspectos para todos los municipios con respecto a la iluminación nocturna, tanto de instalaciones públicas como privadas.

Además de reducir el gasto energético, la Consejería se ha fijado como objetivos de la ley «reducir la intrusión lumínica, el daño a los ecosistemas nocturnos, la reducción de la visibilidad del tráfico aéreo y marítimo y, en definitiva, la degradación del cielo nocturno, patrimonio natural y cultural de toda la ciudadanía», según se indica en el preámbulo de la norma.

Para la aplicación de la ley y el establecimiento de los niveles de iluminación adecuados a los usos y necesidades, se divide el territorio en una serie de zonas, en función de su vulnerabilidad a la contaminación lumínica.

Estas zonas van desde las denominadas «zonas oscuras», entre las que se incluyen los parques naturales protegidos y los espacios de observación astronómica, hasta las zonas que admiten un flujo luminoso elevado, que comprenden las áreas residenciales del casco urbano con alta densidad de edificación, los centros comerciales y los lugares turísticos o recreativos en horario nocturno. Con respecto a la regulación horaria, el desarrollo reglamentario posterior deberá fijar la franja en la cual el alumbrado exterior, tanto público como privado, permanecerá apagado.

También se pretende que el alumbrado se reduzca en las horas de la madrugada en la que actividad de la ciudad y la intensidad del tráfico disminuye sensiblemente.

La ley contra la contaminación lumínica incluye además un régimen de sanciones, que contempla multas de hasta 30.00 euros para las infracciones muy graves e incluso el precinto y desconexión del alumbrado infractor.

PROHIBICIONES

1. Las luminarias, integrales o monocromáticas, con un flujo de hemisferio superior por encima del 20% del emitido.

2. El uso de leds (diodo emisor de luz), láseres y proyectores convencionales por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos y culturales, salvo que iluminen elementos de especial interés histórico.

3. La iluminación de playas y costas, excepto por motivos de seguridad, de emergencia o en las integradas en los núcleos de población.

4. El uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia de los espacios naturales protegidos y zonas de valor astronómico.

5. El uso de artefactos y dispositivos luminosos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.

6. La instalación de rótulos luminosos en espacios naturales y zonas de valor astronómico.

7. La iluminación de instalaciones durante horario nocturno que carezcan de memoria justificativa.

8. La iluminación directa o deliberada en el entorno de los observatorios astronómicos o sobre zonas de interés natural en las que se tenga constancia del reposo reiterado de aves catalogadas, excepto en el caso de emergencia o que se determine reglamentariamente.

9. Las excepciones a las restricciones serán por motivos de seguridad ciudadana; para operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia; para eventos temporales de interés social, cultural o deportivo; para iluminación de monumentos o enclaves de interés histórico o artístico.

Ojeado en La Verdad.

This entry was posted on 6/04/2008 and is filed under , , , , , . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.